viernes, 9 de abril de 2010

Codigo de Ejecucion Penal

CODIGO DE EJECUCION PENAL
CODIGO DE EJECUCION PENAL

DECRETO LEGISLATIVO Nº 654



Promulgado : 31-07-91

Publicado : 02-08-91

CONCORDANCIA: D.S. Nº 015-2003-JUS (Reglamento)


INDICE

EXPOSICION DE MOTIVOS

TITULO PRELIMINAR

TITULO I
EL INTERNO (Artículo 1 al 8)

TITULO II
REGIMEN PENITENCIARIO (Artículo 9 al 59-A)

Capítulo I
Disposiciones Generales (Artículo 9 al 20)

Capítulo II
Disciplina (Artículo 21 al 36)

Capítulo III
Visitas y Comunicaciones (Artículo 37 al 41)

Capítulo IV
Beneficios Penitenciarios (Artículo 42 al 59)

Capítulo V
Revisión de la Cadena Perpetua (Artículo 59-A)

TITULO III
TRATAMIENTO PENITENCIARIO (Artículo 60 al 94)

Capítulo I
Disposiciones Generales (Artículo 60 al 64)

Capítulo II
Trabajo (Artículo 65 al 68)

Capítulo III
Educación (Artículo 69 al 75)

Capítulo IV
Salud (Artículo 76 al 82)

Capítulo V
Asistencia Social (Artículo 83 al 86)

Capítulo VI
Asistencia Legal (Artículo 87 al 91)

Capítulo VII
Asistencia Psicológica (Artículo 92)

Capítulo VIII
Asistencia Religiosa (Artículo 93 al 94)

TITULO IV
LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS (Artículo 95 al 117)

Capítulo I
Instalaciones (Artículo 95 al 105)

Capítulo II
Organos (Artículo 106 al 111)

Capítulo III
Seguridad (Artículo 112 al 117)

TITULO V
EJECUCION DE LAS PENAS RESTRICTIVAS DE LIBERTAD (Artículo 118)

TITULO VI
EJECUCION DE LAS PENAS LIMITATIVAS DE DERECHO (Artículo 119 al 124)

TITULO VII
ASISTENCIA POST-PENITENCIARIA (Artículo 125 al 128)

TITULO VIII
PERSONAL PENITENCIARIO (Artículo 129 al 132)

TITULO IX
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO (Artículo 133 al 140)

TITULO X
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Cuadro de Modificaciones



EXPOSICION DE MOTIVOS

ANTECEDENTES


La Constitución Política de 1979, en el segundo párrafo del artículo 234 establece que "El régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad, de acuerdo con el Código de Ejecución Penal". Para dar cumplimiento a este mandato constitucional, el Congreso de la República, mediante las leyes 23860 y 24068, delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de dictar, mediante Decreto Legislativo, el Código de Ejecución Penal. Se nombró por Resolución Suprema Nº 285-84-JUS de fecha 3 de julio de 1984, una comisión integrada por los doctores Jorge Muñiz Ziches, quien la presidió, Guillermo Bettochi Ibarra, Víctor Pérez Liendo y Pedro Salas Ugarte, para elaborar el Proyecto de Código de Ejecución Penal que fue promulgado por el decreto legislativo 330, de fecha 06 de marzo de 1985.


Este Código diseña un nuevo Sistema Penitenciario que, teniendo como premisa el reconocimiento jurídico y el respeto a la persona del interno, persigue como objetivo, fundamental la resocialización del penado a través de un tratamiento científico. Recoge las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos aprobadas por el I Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente y sus modificatorias, así como las Reglas Mínimas adoptadas por el Consejo de Europa el 19 de Enero de 1973. Junto al precedente nacional ­Decreto Ley Nº17581-, ha tenido principalmente como fuentes legislativas a la Ley Orgánica Penitenciaria de España de 1979, la Ley Penitenciaria Alemana del 16 de Marzo de 1976 y la Ley Penitenciaria Sueca de 1974. También ha considerado los avances de las investigaciones criminológicas y la Ciencia Penitenciaria.


Habiendo transcurrido cerca de siete años de vigencia del Decreto Legislativo 330, el Congreso de la República, mediante Ley Nº 25297, delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de dictar dentro del término de 210 días el nuevo Código de Ejecución Penal. De acuerdo a dicha ley se designó una comisión integrada por los Senadores, Doctores Javier Alva Orlandini, Absalón Alarcón Bravo de Rueda y Luis Gazzolo Miani, los Diputados, Doctores Genaro Vélez Castro, Jorge Donayre Lozano; un representante del Poder Judicial, doctor Roger H. Salas Gamboa; un representante del Ministerio Público, doctor Angel Fernández Hernani; un abogado por el Ministerio de Justicia, Dr. Germán Small; un representante de la Federación del Colegio de Abogados del Perú, doctor Arsenio Oré Guardia y un representante del Colegio de Abogados de Lima, Dra. Lucía Otarola Medina.


Prestaron su valioso concurso como Asesores de la Comisión los Drs. Víctor Pérez Liendo y Pedro Salas Ugarte.


En esta Comisión actuó como Secretario Letrado - Relator el doctor Pablo Rojas Zuloeta.


Colaboraron con la misma, como Secretarías la Srta. Milagros Ríos García, Sra. María del Pilar Mayanga Carlos, Sra. Rosa Sandoval de Carranza.

CONTENIDO


El Proyecto mantiene fundamentalmente la estructura y el contenido del Código de Ejecución Penal de 1985, adecuándolos a los nuevos Códigos Penal y Procesal Penal y a la nueva realidad penitenciaria surgida como consecuencia de las transformaciones sociales, tecnológicas y la evolución de la criminalidad. Se introducen nuevas normas y se suprimen otras -en menor medida- con el objeto de hacer más eficaz el funcionamiento del Sistema Penitenciario.


La primera novedad del Proyecto se establece en el artículo I del Título Preliminar, al disponer que el Código no sólo regula la ejecución de la pena privativa de libertad, las medidas de seguridad y las medidas privativas de libertad relacionadas a los procesados, sino también otras penas incorporadas por el Código Penal: penas restrictivas de libertad y penas limitativas de derechos. Aún cuando la doctrina establece que los sistemas penitenciarios se refieren sólo a la ejecución de penas y medidas privativas de libertad, el hecho de tratarse de un Código de Ejecución Penal exige que se regule la ejecución de todas las penas contenidas en el Código sustantivo.


La unificación de la pena privativa de libertad en el nuevo Código Penal (eliminando las penas de internamiento, penitenciaría, relegación y prisión), no ha significado ninguna modificación al Sistema Penitenciario, pues éste ya estaba diseñado en función a la ejecución de la pena privativa de libertad unitaria.


El objetivo de la Ejecución Penal está previsto en el artículo II, que recoge el principio contenido en el segundo párrafo del artículo 234 de la Constitución Política. Los conceptos de reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad, doctrinariamente, pueden resumirse en el de resocialización del interno. En el caso del interno procesado rige el principio de la presunción de inocencia previsto en el artículo 2 inciso 20 literal f) de la Carta Fundamental, aplicándosele las normas del Sistema Penitenciario, en cuanto sean compatibles con su situación jurídica.


El Proyecto suprime la figura del Juez de Ejecución Penal, institución que fue introducida por el Código de 1985 para el control judicial de las penas, la misma que no logró la finalidad para la que fue concebida. Además, con la reforma del Código Procesal Penal, que atribuye la investigación al Ministerio Público, el Juez Penal podrá atender el control de la ejecución de las penas.

Las demás normas del Título Preliminar contienen principios generales y programáticos que todo Sistema Penitenciario moderno debe desarrollar, incluyendo al artículo X, que permite al Sistema Penitenciario acoger las disposiciones, recomendaciones y conclusiones de las Naciones Unidas para la prevención del delito y tratamiento del delincuente, considerándose dentro de ellas a las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos aprobadas en Ginebra en 1955.


EL INTERNO

El Título I regula los derechos y deberes fundamentales del interno durante su permanencia en el establecimiento penitenciario para cumplir su pena o la medida privativa de libertad, en el caso del interno procesado.


Al establecerse la finalidad resocializadora de la ejecución penal, el interno no es una persona eliminada de la sociedad, sino que continúa formando parte de ella, como miembro activo. El proyecto le atribuye el goce de los mismos derechos que el ciudadano en libertad, con las únicas limitaciones que le puedan imponer la ley y la sentencia respectiva.


Dentro de estos límites, podrá ejercitar los derechos que la Constitución reconoce a todo ciudadano incluyendo el derecho de sufragio en el caso del procesado.


El interno tiene derecho a ocupar un ambiente adecuado que permita la realización del tratamiento penitenciario. Esta norma tiene su fuente en el artículo 233, inciso 19, de la Constitución Política que enumera como una de las garantías de la administración de justicia el derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos sanos y convenientes.


También se establecen expresamente los derechos a ser llamado por su nombre, a comunicar inmediatamente a su familia y abogado su ingreso o traslado a otro establecimiento penitenciario y a formar agrupaciones culturales y deportivas, dejando al reglamento la posibilidad que se le autorice a formar otro tipo de agrupaciones.

En cuanto a sus deberes, el interno debe cumplir las disposiciones sobre el régimen penitenciario, especialmente de orden, aseo y disciplina.


El proyecto, con la finalidad de proteger la integridad física del interno, dispone que, al ingresar al establecimiento, será examinado por el servicio de salud. Si se le encuentra huellas de maltratos físicos, el director comunicará el hecho inmediatamente al representante del Ministerio Público, quién deberá iniciar la investigación correspondiente y, en su caso al Juez competente. Debe entenderse que esta norma también se aplica cuando el interno es trasladado a otro establecimiento penitenciario.


REGIMEN PENITENCIARIO


En el Título II, bajo el rubro de régimen penitenciario, se establece el conjunto de normas esenciales que regulan la convivencia y el orden dentro de los establecimientos penitenciarios, así como los derechos y beneficios penitenciarios a los que pueda acogerse el interno.


El primer contacto del interno con el Sistema Penitenciario se produce cuando éste ingresa al establecimiento penitenciario por mandato de la autoridad judicial competente. Las primeras acciones que se realicen después del ingreso van a influir decisivamente en la personalidad del interno y su tratamiento.


El interno es informado de sus derechos y obligaciones, entregándosele una cartilla con las normas de vida del establecimiento. El Reglamento deberá contemplar los casos del interno analfabeto y del interno extranjero que no conoce el idioma castellano.


Cuando el proyecto se refiere al lugar de alojamiento del interno suprime el término "celda" por tener una connotación represiva y atentatoria contra su dignidad, utilizando en su lugar el término ambiente.


La disciplina penitenciaria no se conceptúa como un fin sino como un medio para hacer posible el tratamiento del interno. El régimen disciplinario es flexible de acuerdo a las características de cada grupo de internos. Será riguroso en los establecimientos cerrados y se atenuará en los establecimientos semi-abiertos y abiertos, tendiéndose hacia la autodisciplina del interno.


Se establecen expresamente faltas disciplinarias, clasificadas en graves y leves. El interno debe ser informado de la falta que se le atribuye, permitiéndosele ejercer el derecho de defensa. La sanción más severa es la de aislamiento y sólo será aplicable en los casos que el interno manifieste agresividad y violencia y cuando reiteradamente altere la normal convivencia del establecimiento.


En cuanto a visitas y comunicaciones se reconoce el derecho del interno a comunicarse periódicamente en forma oral o escrita con sus familiares y otras personas; salvo el caso del procesado sometido a incomunicación judicial. En este supuesto, el proyecto se remite a las normas pertinentes del Código Procesal Penal. Las entrevistas entre el interno y su abogado defensor están revestidas de todas las garantías, debiendo realizarse en privado y no podrán ser suspendidas ni intervenidas, bajo responsabilidad del director del establecimiento.


Los beneficios penitenciarios están contemplados en el Capítulo IV del Régimen Penitenciario, destinándose una sección para cada uno de ellos. Se mantienen los siguientes beneficios: permiso de salida, redención de la pena por el trabajo y la educación, semi-libertad, liberación condicional, visita íntima y otros beneficios.

El permiso de salida es un medio eficaz que contribuye al proceso de tratamiento del interno, manteniendo el vínculo con la familia, permitiéndosele que ante un hecho no común pueda salir a visitarla, debiendo observar buena conducta para acceder a este beneficio. El plazo se ha ampliado hasta las 72 horas considerando que el plazo de 48 horas resulta muchas veces insuficiente. El beneficio será concedido por el director del establecimiento, dando cuenta al representante del Ministerio Público y, en el caso del procesado, al juez de la causa.


La redención de la pena por el trabajo y la educación es una institución de prevención especial que permite reducir el tiempo de duración de la pena al interno que desempeñe una actividad laboral o educativa, bajo el control de la administración penitenciaria. Se le otorga al interno a razón de un día de pena por cada dos días de trabajo o estudio. Esta institución fomenta el interés del interno por el trabajo y la educación, actividades que son factores importantes en el proceso de tratamiento. Finalmente, desempeña el rol de elemento despenalizador dentro de la ejecución penal, pues el tiempo obtenido por la redención tiene validez para acceder a la semilibertad y la liberación condicional, contribuyendo de esta manera al descongestionamiento de los establecimientos penitenciarios.


En cuanto al beneficio de la semi-libertad, el Proyecto introduce una modificación sustancial. El beneficio que está restringido sólo al trabajo fuera del establecimiento penitenciario se amplía para efectos de la educación y, lo más importante, el beneficiado ya no pernoctará en el establecimiento sino en su domicilio, sujeto al control e inspección de la autoridad penitenciaria. La falta de establecimientos adecuados, la necesidad de mantener al interno vinculado con su familia y otras razones de orden práctico, como el control del beneficiado, han determinado la adopción de esta norma.


La liberación condicional, antes denominada libertad condicional, es una institución que, con diversos nombres, es reconocida y admitida por casi la totalidad de los ordenamientos penitenciarios y constituye la fase más avanzada del tratamiento penitenciario. Su concesión depende, al igual que en la semilibertad, fundamentalmente, de la evolución favorable del proceso de readaptación o resocialización del interno. En consecuencia, ambos beneficios no operan automáticamente por el solo hecho de haberse cumplido el tiempo de pena que señala la ley.


Por razones de política criminal y considerando fundamentalmente la gravedad de los delitos, en el caso de genocidio (artículo 129 del Código Penal), extorsión (art. 200 segunda parte), atentados contra la seguridad nacional y traición a la patria (artículo 325 al 332) y rebelión (artículo 346), el interno podrá acogerse al beneficio de la redención de la pena por el trabajo y la educación a razón de un día de pena por cinco días de labor o estudio y a los beneficios de semi-libertad y liberación condicional cuando ha cumplido las dos terceras partes de la pena y las tres cuartas partes de la misma, respectivamente. Estos beneficios no se aplican en los casos de los delitos de tráfico ilícito de drogas y de terrorismo a que se refieren los artículos 296, 297, 301 y 302 y 319 a 323, del Código Penal, respectivamente.


El Proyecto, en concordancia con la supresión de la reincidencia en el nuevo Código Penal, elimina la distinción entre el interno primario y reincidente para efectos de la concesión de los beneficios de semilibertad y liberación condicional. Por tanto, los plazos para acceder a estos beneficios son los mismos para ambos: el tercio de la pena para la semi-libertad y la mitad para la liberación condicional, salvo los casos especificados en cada uno de los beneficios. La tramitación de estos beneficios estará a cargo del Consejo Técnico Penitenciario, el cual podrá actuar de oficio y, será el Juez que conoció del proceso, previo informe fiscal, el que resuelva dentro del término de tres días. Contra la resolución que deniegue el beneficio procede el recurso de apelación. El Proyecto pretende hacer más ágil y eficaz el trámite a fin de evitar la excesiva morosidad existente que perjudica gravemente al interno y origina un ambiente de tensión en los establecimientos penitenciarios.


La visita íntima es un beneficio que tiene por objeto el mantenimiento de la relación del interno con su cónyuge ó concubino. El término interno se refiere tanto al varón como a la mujer. Será el Reglamento el que determine los requisitos y condiciones para su realización, bajo las recomendaciones de profilaxia, higiene y planificación familiar.


Finalmente, bajo el rubro de "Otros Beneficios", se consideran diversas recompensas que se otorgan al interno como estímulo por la realización de actos que evidencian espíritu de solidaridad y sentido de responsabilidad.


TRATAMIENTO PENITENCIARIO

El Título III del proyecto desarrolla las normas sobre el tratamiento penitenciario, que comprende ocho Capítulos referentes a : disposiciones generales, trabajo, educación, salud, asistencia social, asistencia legal y asistencia religiosa.


El tratamiento es el elemento esencial del Sistema Penitenciario. El Proyecto desarrolla el tratamiento mediante el sistema progresivo moderno, distinto al sistema tradicional que estaba vigente en nuestro país antes de la dación del Código de Ejecución Penal de 1985. El objetivo del tratamiento es la reeducación, rehabilitación y reincorporación del interno a la sociedad.


Los principios científicos que rigen el tratamiento penitenciario establecen que debe ser individualizado y grupal, utilizando para ello toda clase de métodos médicos, biológicos, psicológicos, psiquiátricos, pedagógicos, sociales y laborales, en una relación abierta.


El tratamiento es complejo, pues supone la aplicación de varios de los métodos antes mencionados y es programado y aplicado por los profesionales. Es contínuo y dinámico, pues va evolucionando de acuerdo a las diversas facetas por las que va atravesando la personalidad del interno.


Para individualizar el tratamiento se hace el estudio integral del interno mediante los exámenes criminológicos correspondientes. Luego se clasifica al interno en grupos homogéneos diferenciados en el establecimiento o sección del mismo que le corresponda. Finalmente se determina el programa de tratamiento individualizado.

La efectividad de la aplicación del tratamiento no sólo va a depender de la existencia de suficiente personal capacitado para realizarlo sino de la participación activa del propio interno en la planificación y ejecución de su tratamiento. La administración penitenciaria deberá fomentar esta participación y no tratar de imponerlo coactivamente.


El trabajo y la educación contribuyen decisivamente en el proceso de resocialización. Ambos son elementos fundamentales del tratamiento. El Proyecto, recogiendo el principio establecido en el artículo 42 de la Constitución Política, reconoce que el trabajo es un derecho y un deber del interno. Sus condiciones serán, en lo posible, similares al trabajo en libertad. No tendrá carácter aflictivo ni será aplicado como medida disciplinaria ni atentará contra la dignidad del interno. El reglamento deberá regular la organización del trabajo, sus métodos y demás aspectos.


El Proyecto concede especial importancia a la educación. Se dispone que, en cada establecimiento, se propicia la educación del interno para su formación profesional o capacitación ocupacional. El interno analfabeto debe participar obligatoriamente en programas de alfabetización y educación primaria para adultos y, aquél que no tenga profesión u oficio, está obligado al aprendizaje técnico. Se mantiene el derecho del interno a disponer de libros, periódicos y revistas y a ser informado a través de audiciones radiofónicas, televisivas y otras, permitiendo que mantenga vinculación con el exterior, factor que va a influir positivamente en el proceso de su resocialización.


Las demás normas de este título están dirigidas a proteger y velar por la vida y la salud del interno y de apoyarlo a través de la asistencia social, legal, psicológica y permitirle ejercitar su derecho a la libertad de culto.

ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS


El Proyecto mantiene la clasificación de los establecimientos penitenciarios establecida por el Código de Ejecución Penal de 1985, agregándose solamente los establecimientos de mujeres. La clasificación se completa con los establecimientos de procesados, sentenciados y los especiales.

Se menciona que, en los establecimientos de procesados, funcionarán Centros de Observación y Clasificación. En estos centros, el interno permanecerá el tiempo necesario para su evaluación y clasificación por los profesionales de tratamiento.


Los establecimientos de sentenciados se clasifican en: de régimen cerrado, de régimen semi-abierto y de régimen abierto. La implementación de los dos últimos va a significar el desarrollo de un programa de mediano y largo plazo, destinado a dotar al Sistema Penitenciario de la infraestructura adecuada que permita cumplir los objetivos de la ejecución penal. La creación de colonias o pueblos agrícolas o industriales en donde el interno y su familia desarrollen actividades laborales y de convivencia social, bajo un régimen abierto, debe ser el primer paso, especialmente en la selva y en las zonas de frontera.


En relación a los establecimientos de mujeres, el Proyecto dispone que están a cargo, exclusivamente, de personal femenino, a excepción de la asistencia legal, médica, psicológica y religiosa. El Proyecto también ha regulado la situación de los menores que conviven con sus madres dentro del establecimiento, teniendo como principio fundamental la protección del menor y lo que mejor convenga a sus intereses. La regla general es que los menores podrán permanecer hasta los tres años de edad y deben ser atendidos en una guardería infantil. Esta norma no restringe el ejercicio de la patria potestad de los padres del menor ni la jurisdicción del Juez de menores.


Dentro del Sistema Penitenciario no hay privilegios puesto que, conforme al artículo 187 de la Constitución Política no pueden expedirse leyes por la diferencia de personas. Todos los internos deberán permanecer en los establecimientos penitenciarios sujetos a las reglas de clasificación en grupos homogéneos diferenciados.

Los establecimientos penitenciarios tendrán un director que es la máxima autoridad, un subdirector, los órganos técnicos (Consejo Técnico Penitenciario y Organismo Técnico de Tratamiento) y administrativos y el personal necesario.


SEGURIDAD

La seguridad de los establecimientos tiene como objetivo proporcionar las condiciones óptimas para desarrollar las acciones de tratamiento. Desde el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del delincuente, realizado en 1955, se recomienda que la seguridad integral de los establecimientos debe estar a cargo de personal civil. En nuestro país subsiste el problema de la seguridad compartida por el personal civil y el personal policial, que origina diversos conflictos atentando contra el eficaz funcionamiento del Sistema Penitenciario. En los últimos años, la policía ha asumido la seguridad interna y externa de algunos importantes establecimientos, creándose una situación caótica que hace imposible realizar las acciones de tratamiento.

El Proyecto establece como regla general que la seguridad integral de los establecimientos está a cargo del personal penitenciario. La seguridad exterior, excepcionalmente, a solicitud de la Administración Penitenciaria, estará a cargo del Ministerio del Interior, precisándose que ésta comprende la vigilancia y control de las zonas externas contiguas al perímetro del establecimiento.

EJECUCIÓN DE PENAS RESTRICTIVAS DE LIBERTAD


Por la naturaleza de estas penas, la Administración Penitenciaria se limita a poner a disposición de la autoridad competente al interno que ha cumplido la pena privada de libertad para la ejecución de la pena de expatriación, en el caso de ser peruano y la expulsión del país, tratándose de extranjero.


EJECUCIÓN DE PENAS LlMlTATlVAS DE DERECHOS

La ejecución de penas limitativas de derechos: prestación de servicios a la comunidad y limitación de días libres, se realiza bajo las normas del Código Penal y las que establece el Proyecto.


Para la prestación de servicios a la comunidad, la Administración Penitenciaria determinará la entidad o institución entre las señaladas por el artículo 34 del Código Penal, en la que el penado cumplirá los trabajos gratuitos que se le asigne, preferentemente en el lugar de su domicilio. Para asignar estos trabajos se tendrá en cuenta, entre otros aspectos, las aptitudes y la ocupación u oficio del penado. La Administración Penitenciaria supervisará la ejecución de esta pena informando periódicamente al juez que conoció el proceso.


La pena de limitación de días libres, se cumplirá en establecimientos organizados con fines educativos que la Administración Penitenciaria deberá gestionar e implementar. Dichos establecimientos contarán con los profesionales necesarios para orientar al penado a efecto de su rehabilitación.


El proyecto se remite al reglamento que contendrá las disposiciones complementarias para la ejecución de estas penas.


ASISTENCIA POST-PENITENCIARIA

El más grave inconveniente que tradicionalmente ha tenido la pena privativa de libertad es la marginación social del delincuente, no sólo durante el cumplimiento de la condena sino aún después de haber egresado del Establecimiento Penitenciario. Los efectos nocivos de la ejecución de la pena privativa de libertad se extienden a los familiares del interno que frecuentemente quedan en una situación grave de desamparo material y moral. El problema del delito también involucra a la víctima y sus familiares.


Con el objeto de atenuar en lo posible estos efectos negativos que inciden sobre la vida del liberado y de sus familiares, la ciencia penitenciaria aconseja reforzar los lazos que lo unen a su familia y amistades creando una serie de relaciones para que no se produzca ese aislamiento y apoyarlo para que esté en condiciones de reincorporarse plenamente a la sociedad.


En el Proyecto son las Juntas de Asistencia Post-Penitenciaria las encargadas de cumplir esta labor. Estas instituciones funcionarán en las regiones penitenciarias y estarán integradas por un equipo interdisciplinario con participación de diversos representantes de las instituciones sociales. Esta labor debe descansar fundamentalmente en los asistentes sociales, que son los profesionales que están mejor capacitados para desempeñar las funciones que establece el proyecto, conjuntamente con los otros profesionales que determine el reglamento.


PERSONAL PENITENCIARIO

Para la aplicación de las normas que regulan el Sistema Penitenciario y el cumplimiento de sus objetivos se requiere contar con personal capacitado para llevarlos a cabo. Seria ilógico fijar los fines del Sistema Penitenciario en el tratamiento y no poder después realizarlo en la práctica por falta de personal especializado. Sin embargo, esto es lo que viene ocurriendo en la mayoría de países y, sin lugar a dudas, es el problema fundamental en que se encuentra la reforma del Sistema Penitenciario en el Perú.


El proyecto, reconociendo esta realidad, establece que la administración penitenciaria contará con el personal necesario y debidamente calificado, que será seleccionado formado y capacitado permanentemente en el Centro de Estudios Criminológicos y Penitenciarios. La primera medida, en consecuencia, para la implementación del proyecto será seleccionar y preparar el personal que, con urgencia, requiere el Sistema Penitenciario.


El proyecto, establece que la carrera penitenciaria comprende al personal de tratamiento, de administración y de seguridad, disponiéndose que las plazas serán cubiertas por estricta línea de carrera conforme al escalafón.


Reconociendo el carácter especial de la carrera penitenciaria por la función social que cumple, se establece que el personal se organiza jerárquicamente y está sujeto a un régimen laboral y de remuneración especiales.


INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

El Proyecto mantiene al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) como el organismo rector del Sistema Penitenciario Nacional. Considerando que la Administración Penitenciaria es una función eminentemente técnica y compleja, se establece que está será dirigida por un órgano colegiado (Consejo Nacional Penitenciario) integrado por tres especialistas en asuntos criminológicos y penitenciarios cuyo presidente tendrá funciones ejecutivas.

El Consejo tendrá como una de sus funciones principales elaborar la política de prevención del delito y tratamiento del delincuente. Se ha diseñado una estructura orgánica funcional que permita cumplir con los objetivos y fines del proyecto, enumerándose los órganos que la componen cuya organización y funciones estarán determinadas en el Reglamento.


Para la implementación del Proyecto el Poder Ejecutivo deberá proveer en forma progresiva los recursos necesarios.


MIEMBROS DE LA COMISION REVISORA

Dr. Javier ALVA ORLANDINI

PRESIDENTE

Representante del Senado de la República.


Dr. Absalón ALARCÓN BRAVO DE RUEDA

Representante del Senado de la República.


Dr. Luis GAZZOLO MIANI

Representante del Senado de la República.


Dr. Genaro VELEZ CASTRO

Representante de la Cámara de Diputados.


Dr. Jorge DONAYRE LOZANO

Representante de la Cámara de Diputados.


Dr. Angel FERNÁNDEZ HERNANI

Representante del Ministerio Público.



Dr. Roger SALAS GAMBOA

Representante del Poder Judicial.



Dr. Germán SMALL ARANA

Representante del Ministerio de Justicia.



Dr. Arsenio ORE GUARDIA

Representante de la Federación del Colegio de Abogados del Perú.



Dra. Lucía OTAROLA MEDINA

Representante del Colegio de Abogados de Lima.



Dr. Víctor PEREZ LIENDO

Dr. Pedro SALAS UGARTE

Asesores.



Dr. Pablo ROJAS ZULOETA

Secretario Letrado-Relator



Srta. Milagros RIOS GARCÍA

Sra. María del Pilar MAYANGA CARLOS

Sra. Rosa SANDOVAL DE CARRANZA

Dr. Lorenzo CASTILLO CASSANA-Secretario Letrado


CODIGO DE EJECUCIÓN PENAL

TITULO PRELIMINAR

Artículo I.- Objeto de regulación
Este Código, de acuerdo con el artículo 234 de la Constitución Política del Perú (*), regula la ejecución de las siguientes penas dictadas por los órganos jurisdiccionales competentes:


1.- Pena privativa de libertad.

2.- Penas restrictivas de libertad.

3.- Penas limitativas de derechos.

Comprende, también, las medidas de seguridad.

(*) La referencia es a la Constitución de 1979


CONCORDANCIAS: Constitución de 1993, inciso 22 del Art. 139

Artículo II.- Objetivos de la Ejecución Penal
La ejecución penal tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.


La misma regla se aplica al procesado, en cuanto fuera pertinente.


Artículo III.- Principio de Humanidad
La ejecución penal y las medidas privativas de libertad de los procesados están exentas de tortura o trato inhumano o humillante y de cualquier otro acto o procedimiento que atente contra la dignidad del interno.


Artículo IV.- Sistema progresivo
El tratamiento penitenciario se realiza mediante el sistema progresivo.


Artículo V.- Derechos subsistentes del interno
El régimen penitenciario se desarrolla respetando los derechos del interno no afectados por la condena.


Está prohibida toda discriminación racial, social, política, religiosa, económica, cultural o de cualquier otra índole.


Artículo VI.- Asistencia Post-Penitenciaria
La sociedad, las instituciones y las personas participan en forma activa en el tratamiento del interno y en acciones de asistencia post- penitenciaria.


Artículo VII.-
El condenado extranjero puede cumplir en su país de origen o en el de su residencia habitual la pena impuesta por Juez peruano, de acuerdo a los Tratados de la materia. (*)

(*) Artículo VII modificado por el Artículo Unico de la Ley Nº 27090, publicada el 22-04-99, cuyo texto es el siguiente:


"Artículo VII.-
La transferencia de personas extranjeras o nacionales condenadas por jueces peruanos para el cumplimiento de las penas impuestas en su país de origen o en el de su residencia habitual se regirá por los Tratados o Convenios Internacionales sobre la materia y el principio de reciprocidad por razones humanitarias y leyes respectivas.


No se autorizará la transferencia de aquellos que se encuentren condenados por delitos de terrorismo, terrorismo agravado, atentado contra la seguridad nacional y traición a la patria o del agente que actúa como cabecilla o dirigente de una organización destinada al tráfico ilícito de drogas, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados o Convenios Internacionales en los que el Perú es parte.


La transferencia se autorizará mediante Resolución Suprema."


Artículo VIII.- Retroactividad e interpretación benigna
La retroactividad y la interpretación de este Código se resuelven en lo más favorable al interno.


Artículo IX.- Protección de madres internas e hijos
La interna gestante o madre y los hijos menores de ésta que conviven con ella gozan de amplia protección del Sistema Penitenciario.


Artículo X.- Recomendaciones de las NN.UU.
El Sistema Penitenciario acoge las disposiciones, conclusiones y recomendaciones de las Naciones Unidas para la prevención del delito y tratamiento del delincuente.


TITULO I

EL INTERNO
Artículo 1.- Derechos del interno
El interno goza de los mismos derechos que el ciudadano en libertad sin más limitaciones que las impuestas por la ley y la sentencia respectiva.


Artículo 2.- Judicialidad de la condena y legalidad penitenciaria
El interno ingresa al Establecimiento Penitenciario sólo por mandato judicial, en la forma prevista por la ley. Es ubicado en el Establecimiento que determina la Administración Penitenciaria.

Artículo 3.- Ambiente adecuado y tratamiento integral
El interno ocupa un ambiente adecuado y está sujeto a tratamiento integral desde su ingreso hasta su liberación.

Artículo 4.- Nombre del interno
El interno debe ser llamado por su nombre.


Artículo 5.- Observancia disciplinaria
El interno debe observar las disposiciones sobre orden, aseo y disciplina.


Artículo 6.- Examen médico
Al ingresar al Establecimiento Penitenciario, el interno es examinado por el servicio de salud para conocer su estado físico y mental. Si se encuentran huellas de maltratos físicos, se comunica inmediatamente al representante del Ministerio Público y, en su caso, al Juez competente.

Artículo 7.- Agrupaciones de internos
Los internos pueden formar agrupaciones culturales o deportivas y aquellas que el Reglamento autorice.


Artículo 8.- Derecho de defensa del interno
El interno tiene derecho a comunicar inmediatamente a su familia y abogado su ingreso o su traslado a otro Establecimiento Penitenciario.


TITULO II

REGIMEN PENITENCIARIO
CAPITULO PRIMERO


DISPOSlCIONES GENERALES

Artículo 9.- Información al interno
Al ingresar a un Establecimiento Penitenciario, el interno es informado de sus derechos y obligaciones y se le entrega una cartilla con las normas de vida que rigen en el Establecimiento. Si es analfabeto, dicha información le es proporcionada oralmente.


Artículo 10.- Ficha y expediente personal
Cada interno tiene una ficha de identificación penológica y un expediente personal respecto a su situación jurídica y tratamiento penitenciario. Tiene derecho a conocer y ser informado de dicho expediente.


Artículo 11.- Criterios de separación de internos
Los internos están separados de acuerdo a los siguientes criterios básicos:


1.- Los varones de las mujeres.

2.- Los procesados de los sentenciados.

3.- Los primarios de los que no lo son.

4.- Los menores de veintiún años de los de mayor edad

5.- Otros que determine el Reglamento.(*)


(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 984, publicado el 22 julio 2007, cuyo texto es el siguiente:


“Artículo 11.- Criterios de separación de internos

Los internos están separados de acuerdo a los siguientes criterios básicos:


1. Los varones de las mujeres;

2. Los procesados de los sentenciados;

3. Los primarios de los que no son;

4. Los menores de veintiún años de los mayores de edad;

5. Los vinculados a organizaciones criminales de los que no lo están; y,

6. Otros que determine el Reglamento.”


“Artículo 11-A.- Ubicación de internos en un establecimiento penitenciario

En los establecimientos transitorios y otros que hagan sus veces, la Junta Técnica de Clasificación encargada de determinar el establecimiento penitenciario que corresponde a un interno, incorporará como criterio de evaluación, si el interno se encuentra o no vinculado a una organización criminal, en cuyo caso optará por un establecimiento que ofrezca razonables condiciones de seguridad.” (*)


(*) Artículo incorporado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 984, publicado el 22 julio 2007.


“Artículo 11-B.- Clasificación de internos en un régimen penitenciario

Los internos que tengan la condición de procesados estarán sujetos a las reglas del Régimen Cerrado Ordinario. Excepcionalmente y previo informe debidamente fundamentado del Órgano Técnico de Tratamiento, podrán ser ubicados en alguna de las etapas del Régimen Cerrado Especial.


La vinculación del interno a una organización criminal y la evaluación de su perfil personal, fundamentan su ubicación en una de las etapas del Régimen Cerrado Especial.” (*)


(*) Artículo incorporado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 984, publicado el 22 julio 2007.


“Artículo 11-C.- Clasificación de internos en el Régimen Cerrado Ordinario

En los establecimientos penitenciarios sujetos al Régimen Cerrado Ordinario previstos en el presente Código y su Reglamento, los internos deberán ser clasificados en las siguientes etapas:


a) Máxima seguridad;

b) Mediana seguridad; y,

c) Mínima seguridad.


En la etapa de Máxima Seguridad, el interno se encuentra sujeto a estricta disciplina y mayor control. Los internos procesados o sentenciados vinculados a organizaciones criminales que no hayan sido clasificados en el Régimen Cerrado Especial, necesariamente serán ubicados en la etapa de Máxima Seguridad.


Los internos clasificados en las etapas de Máxima o Mediana Seguridad, deberán permanecer recluidos preferentemente en áreas separadas. Los internos clasificados en la etapa de Mínima Seguridad, deberán estar separados obligatoriamente de los demás internos.


Para la progresión de una etapa a otra, el interno requerirá de tres (3) evaluaciones favorables continuas, que serán realizadas por el Órgano Técnico de Tratamiento de cada establecimiento penitenciario. La evaluación será continua, y cada seis meses se consolidará en el informe correspondiente.” (*)


(*) Artículo incorporado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 984, publicado el 22 julio 2007.


CONCORDANCIA: D.L. Nº 984, Única Disp.Compl.Final


Artículo 12.- Alojamiento del interno
El interno es alojado en un ambiente, individual o colectivo, de acuerdo al tratamiento que le corresponda.


Artículo 13.- Custodia de objetos de valor del interno
Todo objeto de valor, salvo los de uso personal que lleve consigo el interno, previo inventario, podrá quedar bajo custodia de la Administración Penitenciaria, o será entregado a la persona que aquél determine.


Artículo 14.- Derecho de queja y petición
El interno tiene derecho a formular quejas y peticiones ante el Director del Establecimiento Penitenciario.


En caso de no ser atendido, el interno puede recurrir, por cualquier medio, al representante del Ministerio Público.


Artículo 15.- Revisión y registro de internos
Las revisiones y registros del interno, de sus pertenencias o del ambiente que ocupa, se realizan en presencia del Director o Sub-Director y del Jefe de Seguridad del Establecimiento, si son de rutina. En el caso de ser súbitas o extraordinarias, debe contarse con la presencia del representante del Ministerio Público.


Artículo 16.- Vestimenta
El interno tiene derecho a vestir sus propias prendas, siempre que sean adecuadas, o preferir las que le facilite la Administración Penitenciaria. Estas prendas deberán estar desprovistas de todo distintivo que pueda afectar su dignidad.


Cuando el interno sale del Establecimiento Penitenciario, usa prendas de vestir que no destaquen su condición de tal.


Artículo 17.- Alimentación
La Administración Penitenciaria proporciona al interno la alimentación preparada que cumpla con las normas dietéticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud.

Artículo 18.- Participación del interno
Dentro del Establecimiento Penitenciario se promueve y estimula la participación del interno en actividades de orden educativo, laboral, recreativo, religioso y cultural.

Artículo 19.- La libertad del interno
La libertad del interno sólo puede ser otorgada por la autoridad competente y en la forma prevista por la ley.


La orden de libertad es cumplida de inmediato, bajo responsabilidad del Director del Establecimiento Penitenciario.

Artículo 20.- Certificado de libertad
Al momento de su liberación, se entrega al interno un certificado de libertad.

CAPITULO SEGUNDO


DISCIPLINA


Artículo 21.- Objeto del régimen disciplinario
El régimen disciplinario tiene por objeto la convivencia pacífica de los internos y mantener el orden en los Establecimientos Penitenciarios.

Artículo 22.- Caracteres del régimen disciplinarios
El régimen disciplinario es riguroso en los Establecimientos Penitenciarios cerrados y se atenúa en los Establecimientos Penitenciarios semi-abiertos y abiertos, tendiendo hacia la autodisciplina del interno.

Artículo 23.- Falta disciplinaria
Incurre en falta disciplinaria el interno que infringe las disposiciones establecidas en este Capítulo.

Artículo 24.- Clases de faltas disciplinarias
Las faltas disciplinarias se clasifican en graves y leves. Se sancionan sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar.

Artículo 25.- Faltas disciplinarias graves
Son faltas disciplinarias graves:


1.- Impedir o entorpecer el tratamiento de los demás internos.


2.- Poner en peligro su propia seguridad, la de los otros internos o la del Establecimiento Penitenciario.


3.- Interferir o desobedecer las disposiciones de seguridad.


4.- Poseer o consumir drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas.


5.- Poseer armas, explosivos o cualquier objeto de uso prohibido en el Establecimiento Penitenciario.


6.- Realizar actos contrarios a la moral.


7.- Instigar o participar en motines, huelgas o desórdenes colectivos.


8.- Intentar evadirse del Establecimiento Penitenciario.


9.- Agredir a cualquier persona que se encuentre en el Establecimiento Penitenciario.


10.- Negarse a ingerir alimentos como acto de protesta o rebeldía.


11.- Negarse a asistir a diligencias judiciales en forma injustificada.


12.- Cometer cualquier otro acto similar previsto en el Reglamento.


Artículo 26.- Faltas disciplinarias leves
Son faltas disciplinarias leves:


1.- Negarse a trabajar o a asistir a las actividades educativas, sin justificación.


2.- Transitar o permanecer en zonas prohibidas del Establecimiento Penitenciario, sin autorización.


3.- Emplear palabras soeces o injuriosas en el trato con las demás personas.


4.- Dañar o dar mal uso a las instalaciones del Establecimiento Penitenciario.


5.- Incumplir las disposiciones sobre alojamiento, higiene, aseo, horario, visitas, comunicaciones, traslados y registros.


6.- No presentarse cuando sea requerido por las autoridades del Establecimiento Penitenciario.


7.- Incumplir las demás disposiciones sobre el Régimen Penitenciario que establece el Reglamento.


Artículo 27.- Sanciones disciplinarias
Sólo pueden imponerse las siguiente sanciones disciplinarias:


1.- Amonestación.


2.- Privación de paseos o actos recreativos comunes, cuando corresponda hasta un máximo de treinta días.


3.- Limitación de las comunicaciones con el exterior hasta un máximo de treinta días.


4.- Privación de permisos de salida hasta un máximo de sesenta días.


5.- Aislamiento hasta un máximo de treinta días, salvo lo dispuesto en el artículo 33.


Artículo 28.- Sanción de aislamiento
La sanción de aislamiento es de aplicación sólo en los casos en que el interno manifiesta agresividad o violencia y cuando reiterada y gravemente altera la normal convivencia en el Establecimiento Penitenciario.

Artículo 29.- Informe médico previo al aislamiento
La sanción de aislamiento se cumple previo informe médico al Director del Establecimiento Penitenciario, el mismo que puede suspender o modificar la sanción de acuerdo al estado de salud del interno.

Artículo 30.- Exentos a la sanción de aislamiento
No se aplica la sanción de aislamiento:


1.- A la mujer gestante.

2.- A la madre que tuviera hijos consigo; y

3.- Al interno mayor de sesenta años.

Artículo 31.- Lugar de aislamiento
El aislamiento se cumple en el ambiente que habitualmente ocupa el interno o en el que determina la Administración Penitenciaria.

Artículo 32.- Aislamiento no exonera de trabajo
El interno sancionado con aislamiento no es exonerado del trabajo, siempre que le sea posible efectuarlo dentro del ambiente que ocupa. Se le permite tener material de lectura.

Artículo 33.- Duración del aislamiento
La sanción de aislamiento será no mayor de cuarenticinco días cuando la falta disciplinaria se comete dentro de la vigencia de una sanción anterior de aislamiento.

Artículo 34.- Información de falta cometida
El interno es informado de la falta que se le atribuye permitiéndosele ejercitar su defensa.

Artículo 35.- Prohibición de función disciplinaria
El interno no debe ejercer función disciplinaria alguna.

Artículo 36.- Finalidad de las medidas coercitivas
Sólo con autorización del Director del Establecimiento Penitenciario podrá utilizarse los medios coercitivos que se establecen en el Reglamento, para impedir actos de evasión, violencia de los internos o alteraciones del orden, que afecten la seguridad del Establecimiento Penitenciario.


El uso de las medidas coercitivas está dirigido exclusivamente al restablecimiento de la normalidad y subsistirá sólo el tiempo estrictamente necesario.

CAPITULO TERCERO


VISITAS Y COMUNICACIONES


Artículo 37.- Derecho de comunicación
El interno puede comunicarse periódicamente, en forma oral y escrita y en su propio idioma, con sus familiares, amigos, representantes diplomáticos y organismos e instituciones de asistencia penitenciaria, salvo la incomunicación declarada por la autoridad judicial en el caso del procesado, conforme a los artículos 140, 141 y 142 del Código Procesal Penal.

Las comunicaciones se realizan respetando la intimidad y privacidad del interno y sus interlocutores.

CONCORDANCIAS: R.S. Nº 114-92-JUS (Reglamento del Régimen de Visita a los Internos por Delito de Terrorismo)

R.N° 562-2002-INPE-P (Procedimiento de las Entrevistas de los Medios de Comunicación con los Internos recluidos en los
Establecimientos Penitenciarios a Nivel Nacional)

D.S. N° 006-2005-JUS ( Aprueban Reglamento del Uso de Locutorios en los Establecimientos Penitenciarios y en el Centro de Reclusión
de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao)


Artículo 38.- Promoción de comunicaciones y visitas
La Administración Penitenciaria estimula e intensifica las comunicaciones y visitas en cuanto sean beneficiosas para el interno y evita aquellos contactos con el exterior que le resulten perjudiciales.

CONCORDANCIAS: R.S. Nº 114-92-JUS (Reglamento del Régimen de Visita a los Internos por Delito de Terrorismo)

Artículo 39.- Ambientes para visitas
Las visitas se realizan en ambientes especiales, horarios, periodicidad y condiciones que establece el Reglamento.


CONCORDANCIAS: R.S. Nº 114-92-JUS (Reglamento del Régimen de Visita a los Internos por Delito de Terrorismo)

D.S. N° 006-2005-JUS ( Aprueban Reglamento del Uso de Locutorios en los Establecimientos Penitenciarios y en el Centro de Reclusión
de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao)

Artículo 40.- Entrevista con Abogado Defensor
El interno tiene derecho a entrevistarse y comunicarse en privado con su abogado defensor, en un ambiente adecuado. Este derecho no puede ser suspendido ni intervenido, bajo responsabilidad del Director del Establecimiento Penitenciario.

Artículo 41.- Fallecimiento o enfermedad de familiares
El Director del Establecimiento Penitenciario debe informar al interno sobre el fallecimiento o enfermedad de los familiares de éste o de personas íntimamente vinculadas a él o, en su caso, comunicará a éstos sobre la muerte, enfermedad o accidente grave del interno.


CAPITULO CUARTO


BENEFICIOS PENITENCIARIOS


Artículo 42.- Beneficios penitenciarios
Los beneficios penitenciarios son los siguientes:


1.- Permiso de salida.

2.- Redención de la pena por el trabajo y la educación.

3.- Semi-libertad.

4.- Liberación condicional.

5.- Visita íntima.

6.- Otros beneficios.

SECCION I


PERMISO DE SALIDA


Artículo 43.- Permiso de salida
El permiso de salida puede ser concedido al interno hasta un máximo de 72 horas, en los casos

siguientes:


1.- Enfermedad grave, debidamente comprobada con certificación médica oficial, o muerte del cónyuge o concubino, padres, hijos o hermanos del interno.


2.- Nacimiento de hijos del interno.


3.- Realizar gestiones personales, de carácter extraordinario, que demanden la presencia del interno en el lugar de la gestión.


4.- Realizar gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su liberación.


Este beneficio puede ser concedido por el Director del Establecimiento Penitenciario, dando cuenta al representante del Ministerio Público y, en su caso, al Juez que conoce del proceso, y adoptará las medidas necesarias de custodia, bajo responsabilidad.

SECCION II


REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y LA EDUCACIÓN


Artículo 44.- Redención de pena por el trabajo
El interno redime la pena mediante el trabajo, a razón de un día de pena por dos días de labor efectiva, bajo la dirección y control de la Administración Penitenciaria, salvo lo dispuesto en el artículo 46.



CONCORDANCIAS: Ley N° 27770, Art. 4 inc a)
Ley N° 28704, Art. 3
Ley Nº 28950, Art. 8 inc. a)


Artículo 45.- Redención de pena por el estudio
El interno que recibe educación en sus diversas modalidades, bajo la dirección del órgano técnico del Establecimiento Penitenciario, redime un día de pena por dos días de estudio, debiendo aprobar la evaluación periódica de los estudios que realiza, salvo lo dispuesto en el artículo 46.



CONCORDANCIAS: Ley N° 27770, Art. 4 inc a)
Ley N° 28704, Art. 3
Ley Nº 28950, Art. 8 inc. a)


Artículo 46.- Casos especiales de redención
En los casos de los artículos 129, 200, segunda parte, 325 a 332 y 346 del Código Penal, el interno redime la pena mediante el trabajo o la educación a razón de un día de pena por cinco días de labor efectiva o de estudio, en su caso. (*)


(*) Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 27507 publicada el 13-07-2001, cuyo texto es el siguiente:


"Artículo 46.- Casos especiales de redención
En los casos de los Artículos 129, 173, 173 A, 200, segunda parte, 325 a 332 y 346 del Código Penal, el interno redime la pena mediante el trabajo o la educación a razón de un día de pena por cinco días de labor efectiva o de estudio, en su caso”.



CONCORDANCIAS: Ley N° 27770, Art. 4 inc a)
Ley Nº 28950, Art. 8 inc. a)


Artículo 47.- Improcedencia de acumulación de la redención de pena por el trabajo y educación.-
El beneficio de la redención de la pena por el trabajo y la educación, no es acumulable cuando éstos se realizan simultáneamente.

El beneficio de la redención de la pena por el trabajo o la educación no es aplicable a los agentes de los delitos tipificados en los artículos 296, 297, 301, 302 y 319 a 323 del Código Penal.

CONCORDANCIAS: Ley N° 27770, Art. 4 inc a)
Ley Nº 28950, Art. 8 inc. a)


SECCION III


SEMI-LIBERTAD


Artículo 48.- Semi-libertad
La semi-libertad permite al sentenciado egresar del Establecimiento Penitenciario, para efectos de trabajo o educación, cuando ha cumplido la tercera parte de la pena y si no tiene proceso pendiente con mandato de detención.



CONCORDANCIAS: Ley N° 27770, Art. 4 inc. b
Ley N° 28704, Art. 3
Ley Nº 28950, Art. 8 inc. b)


En los casos del artículo 46, la semi-libertad podrá concederse cuando se ha cumplido las dos terceras partes de la pena y previo pago del íntegro de la cantidad fijada en la sentencia como reparación civil y de la multa o, en el caso del interno insolvente, la correspondiente fianza en la forma prevista en el artículo 183 del Código Procesal Penal.

Este beneficio no es aplicable a los agentes de los delitos tipificados en los artículos 296, 297, 301, 302 y 319 a 323 del Código Penal.

Artículo 49.- Expediente de semi-libertad
El Consejo Técnico Penitenciario, de oficio o a pedido del interesado, en un plazo de diez días, organiza el expediente de semi-libertad, que debe contar con los siguientes documentos:


1.- Testimonio de condena.


2.- Certificado de conducta.


3.- Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención.


4.- Certificado de cómputo laboral o estudio, si lo hubiere.


5.- Contrato de trabajo con firma legalizada o documento que acredite ocupación, o constancia de matrícula en Centro Educativo.


6.- Informe sobre el grado de readaptación del interno, de acuerdo a la evaluación del Consejo Técnico Penitenciario.


7.- Certificado Policial que acredite domicilio o lugar de alojamiento. (*)


(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 26861, publicada el 06-10-97, cuyo texto es el siguiente:


Artículo 49.- Expediente de semi-libertad
"El Consejo Técnico Penitenciario, de oficio o a pedido del interesado, en un plazo de diez días, organiza el expediente de semilibertad, que debe contar con los siguientes documentos:


1. Copia certificada de la sentencia.


2. Certificado de conducta.


3. Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención.


4. Certificado de computo laboral o estudio, si lo hubiere.


5. Informe sobre el grado de readaptación del interno, de acuerdo a la evaluación del Consejo Técnico Penitenciario.


6. Certificado policial que acredite domicilio o lugar de alojamiento."

CONCORDANCIAS: Ley N° 27770, Art. 4 inc. b
Ley Nº 28950, Art. 8 inc. b)


Artículo 50.- Judicialidad de la semi-libertad
La semi-libertad se concede por el Juez que conoció del proceso. Requiere dictamen fiscal, que será emitido dentro del tercer día. El Juzgado resuelve dentro del mismo término. Contra la resolución procede recurso de apelación. (*)

CONCORDANCIAS: Ley N° 27770, Art. 4 inc. b


(*) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 27835, publicada el 22-09-2002, cuyo texto es el siguiente:


“Artículo 50.- Semi libertad: Procedimiento

La semi libertad se concede por el Juzgado que conoció el proceso. Recibida la solicitud de otorgamiento del beneficio de semi libertad, que debe estar acompañada de los documentos originales que acrediten el cumplimiento de los requisitos, el Juez la pone en conocimiento del Fiscal correspondiente, quien emite dictamen pronunciándose por su procedencia o denegatoria, en el plazo improrrogable de cinco días. Recibido el dictamen fiscal, el Juez resuelve dentro del término de diez días en Audiencia, que se realiza con la presencia del solicitante, el Fiscal y el Juez. En dicha diligencia se dará lectura a las piezas más importantes del expediente de petición. El Fiscal fundamentará oralmente las razones por las que conviene o rechaza la petición de concesión del beneficio, luego hará uso de la palabra el Abogado Defensor, lo que constará en el Acta de la Audiencia.


El beneficio será concedido en los casos que la naturaleza del delito cometido, la personalidad del agente y su conducta dentro del establecimiento, permitan suponer, que no cometerá nuevo delito. Contra la resolución procede recurso de apelación, en el plazo de tres días." (*)


(*) Artículo modificado por el Artículo 7 de la Ley Nº 29499, publicada el 19 enero 2010. La citada Ley entrará en vigencia progresivamente en los diferentes distritos judiciales según el calendario oficial que será aprobado mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior. Se exceptúa de dicho calendario a los distritos judiciales de Lima, Lima Norte, Lima Sur y Callao, en los cuales la citada ley será aplicada una vez concluido el proceso de selección por concurso público e implementados todos los mecanismos de la vigilancia electrónica personal, con la vigencia del reglamento pertinente, cuyo texto es el siguiente:


“Artículo 50.- Semilibertad. Procedimiento

La semilibertad se concede por el juzgado que conoció el proceso. Recibida la solicitud de otorgamiento del beneficio de semilibertad, que debe estar acompañada de los documentos originales que acrediten el cumplimiento de los requisitos, el juez la pone en conocimiento del fiscal correspondiente, quien emite dictamen pronunciándose por su procedencia o denegatoria, en el plazo improrrogable de cinco días. Recibido el dictamen fiscal, el juez resuelve dentro del término de diez días en audiencia, que se realiza con la presencia del solicitante, el fiscal y el juez. En dicha diligencia se dará lectura a las piezas más importantes del expediente de petición. El fiscal fundamentará oralmente las razones por las que conviene o rechaza la petición de concesión del beneficio, luego hará uso de la palabra el abogado defensor, lo que constará en el acta de la audiencia.


El beneficio será concedido en los casos que la naturaleza del delito cometido, la personalidad del agente y su conducta dentro del establecimiento permitan suponer que no cometerá nuevo delito.


El juez al fijar las reglas de conducta que deberá cumplir el condenado, a pedido de este, podrá disponer la utilización de la vigilancia electrónica personal como mecanismo de control de pena, prescindiendo de la comparecencia personal y obligatoria al juzgado para informar y justificar sus actividades.


Contra la resolución procede recurso de apelación, en el plazo de tres días.”


CONCORDANCIAS: Ley Nº 28950, Art. 8 inc. b)


Artículo 51.- Obligaciones del beneficiado
La semi-libertad obliga al beneficiado a pernoctar en su domicilio, sujeto a control e inspección de la autoridad penitenciaria y del representante del Ministerio Público.



CONCORDANCIAS: Ley N° 27770, Art. 4 inc. b
Ley Nº 28950, Art. 8 inc. b)


Artículo 52.- Revocación de la semi-libertad
La semi-libertad se revoca si el beneficiado comete un nuevo delito doloso o incumple las reglas de conducta establecidas en el artículo 58 del Código Penal, en cuanto sean aplicables. (*)


(*) Artículo modificado por el Artículo 7 de la Ley Nº 29499, publicada el 19 enero 2010. La citada Ley entrará en vigencia progresivamente en los diferentes distritos judiciales según el calendario oficial que será aprobado mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior. Se exceptúa de dicho calendario a los distritos judiciales de Lima, Lima Norte, Lima Sur y Callao, en los cuales la citada ley será aplicada una vez concluido el proceso de selección por concurso público e implementados todos los mecanismos de la vigilancia electrónica personal, con la vigencia del reglamento pertinente, cuyo texto es el siguiente:


“Artículo 52.- Revocación de la semilibertad

La semilibertad se revoca si el beneficiado comete un nuevo delito doloso o incumple las reglas de conducta establecidas en el artículo 58 del Código Penal en cuanto sean aplicables o infringe la adecuada utilización y custodia del mecanismo de vigilancia electrónica personal.”



CONCORDANCIAS: Ley N° 27770, Art. 4 inc. b
Ley Nº 28950, Art. 8 inc. b)


SECCION IV


LIBERACIÓN CONDICIONAL


Artículo 53.- Liberación condicional
La liberación condicional se concede al sentenciado que ha cumplido la mitad de la pena, siempre que no tenga proceso pendiente con mandato de detención.

En los casos de los delitos a que se refiere el artículo 46, la liberación condicional, podrá concederse cuando se ha cumplido las tres cuartas partes de la pena y previo pago del íntegro de la cantidad fijada en la sentencia como reparación civil y de la multa o, en el caso del interno insolvente, la correspondiente fianza en la forma prevista en el artículo 183 del Código Procesal Penal.

Este beneficio no es aplicable a los agentes de los delitos tipificados en los artículos 296, 297, 301, 302 y 319 a 323 del Código Penal.

CONCORDANCIAS: Ley N° 27770, Art. 4 inc c)

Ley N° 28704, Art. 3
Ley Nº 28950, Art. 8 inc. c)


Artículo 54.- Expediente de liberación condicional
El Consejo Técnico Penitenciario, de oficio o a pedido del interesado, en un plazo de diez días, organiza el expediente de liberación condicional, que debe contar con los siguientes documentos:


1. Testimonio de condena.


2. Certificado de conducta.


3. Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención.


4. Certificado de cómputo laboral o estudio, si lo hubiere.


5. Informe sobre el grado de readaptación del interno, de acuerdo a la evaluación del Consejo Técnico Penitenciario.


CONCORDANCIAS: Ley N° 27770, Art. 4 inc c)
D.Leg. N° 927, Art. 5

Ley Nº 28950, Art. 8 inc. c)


Artículo 55.- Judicialidad de la liberación condicional
La liberación condicional se concede por el Juez que conoció el proceso. Requiere dictamen fiscal, que será emitido dentro del tercer día. El Juzgado resuelve en el mismo término. Contra la resolución procede recurso de apelación. (*)



CONCORDANCIAS: Ley N° 27770, Art. 4 inc c)


(*) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 27835, publicada el 22-09-2002, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 55.- Liberación Condicional: Procedimiento

La liberación condicional se concede por el Juzgado que conoció el proceso. Recibida la solicitud de otorgamiento del beneficio de liberación condicional, que debe estar acompañada de los documentos originales que acrediten el cumplimiento de los requisitos, el Juez la pone en conocimiento del Fiscal correspondiente, quien emite dictamen pronunciándose por su procedencia o denegatoria, en el plazo improrrogable de cinco días. Recibido el dictamen fiscal, el Juez resuelve dentro del término de diez días en Audiencia, que se realiza con la presencia del solicitante, el Fiscal y el Juez. En dicha diligencia se dará lectura a las piezas más importantes del expediente de petición. El Fiscal fundamentará oralmente las razones por las que conviene o rechaza la petición de concesión del beneficio, luego hará uso de la palabra el Abogado Defensor, lo que constará en el Acta de la Audiencia. El beneficio será concedido en los casos que la naturaleza del delito cometido, la personalidad del agente y su conducta dentro del establecimiento, permitan suponer, que no cometerá nuevo delito. Contra la resolución procede recurso de apelación, en el plazo de tres días.” (*)


(*) Artículo modificado por el Artículo 7 de la Ley Nº 29499, publicada el 19 enero 2010. La citada Ley entrará en vigencia progresivamente en los diferentes distritos judiciales según el calendario oficial que será aprobado mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior. Se exceptúa de dicho calendario a los distritos judiciales de Lima, Lima Norte, Lima Sur y Callao, en los cuales la citada ley será aplicada una vez concluido el proceso de selección por concurso público e implementados todos los mecanismos de la vigilancia electrónica personal, con la vigencia del reglamento pertinente, cuyo texto es el siguiente:


“Artículo 55.- Liberación condicional. Procedimiento

La liberación condicional se concede por el juzgado que conoció el proceso. Recibida la solicitud de otorgamiento del beneficio de liberación condicional, que debe estar acompañada de los documentos originales que acrediten el cumplimiento de los requisitos, el juez la pone en conocimiento del fiscal correspondiente, quien emite dictamen pronunciándose por su procedencia o denegatoria en el plazo improrrogable de cinco días. Recibido el dictamen fiscal, el juez resuelve dentro del término de diez días en audiencia, que se realiza con la presencia del solicitante, el fiscal y el juez. En dicha diligencia se dará lectura a las piezas más importantes del expediente de petición. El fiscal fundamentará oralmente las razones por las que conviene o rechaza la petición de concesión del beneficio, luego hará uso de la palabra el abogado defensor, lo que constará en el acta de la audiencia. El beneficio será concedido en los casos que la naturaleza del delito cometido, la personalidad del agente y su conducta dentro del establecimiento permitan suponer que no cometerá nuevo delito.


El juez, al fijar las reglas de conducta que deberá cumplir el condenado, a pedido de este, podrá disponer la utilización de la vigilancia electrónica personal como mecanismo de control de pena, prescindiendo de la comparecencia personal y obligatoria al juzgado para informar y justificar sus actividades.


Contra la resolución procede recurso de apelación en el plazo de tres días.”

CONCORDANCIAS: D.Leg. N° 927, Art. 5
Ley Nº 28950, Art. 8 inc. c)


Artículo 56.- Revocación de la liberación condicional
La liberación condicional se revoca si el beneficiado comete nuevo delito doloso o incumple las reglas de conducta establecidas en el artículo 58 del Código Penal, en cuanto sean aplicables. (*)


(*) Artículo modificado por el Artículo 7 de la Ley Nº 29499, publicada el 19 enero 2010. La citada Ley entrará en vigencia progresivamente en los diferentes distritos judiciales según el calendario oficial que será aprobado mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior. Se exceptúa de dicho calendario a los distritos judiciales de Lima, Lima Norte, Lima Sur y Callao, en los cuales la citada ley será aplicada una vez concluido el proceso de selección por concurso público e implementados todos los mecanismos de la vigilancia electrónica personal, con la vigencia del reglamento pertinente, cuyo texto es el siguiente:


“Artículo 56.- Revocación de la liberación condicional

La liberación condicional se revoca si el beneficiado comete nuevo delito doloso; incumple las reglas de conducta establecidas en el artículo 58 del Código Penal, en cuanto sean aplicables; o infringe la adecuada utilización y custodia del mecanismo de vigilancia electrónica personal.”

CONCORDANCIAS: Ley N° 27770, Art. 4 inc c)
Ley Nº 28950, Art. 8 inc. c)


Artículo 57.- Efectos de la revocatoria
La revocatoria de la liberación condicional por la comisión de nuevo delito doloso, obliga a cumplir el tiempo de la pena pendiente al momento de su concesión. En los demás casos de revocación el beneficiado cumplirá el tiempo pendiente de la pena impuesta.



CONCORDANCIAS: Ley N° 27770, Art. 4 inc c)
Ley Nº 28950, Art. 8 inc. c)


SECCION V


VISITA INTIMA


Artículo 58.- Visita íntima.-
La visita íntima tiene por objeto el mantenimiento de la relación del interno con su cónyuge o concubino, bajo las recomendaciones de higiene y planificación familiar y profiláxia médica. Es concedido por el Director del Establecimiento Penitenciario, conforme al Reglamento.

SECCION VI


OTROS BENEFICIOS


Artículo 59.- Estímulos y recompensas
Los actos que evidencian en el interno espíritu de solidaridad y sentido de responsabilidad, tanto en el comportamiento personal como en la actividad organizada en el Establecimiento Penitenciario, son estimulados mediante recompensas que otorga el Consejo Técnico Penitenciario y que son anotadas en su expediente personal.


Estas recompensas son:


1.- Autorización para trabajar en horas extraordinarias.


2.- Desempeñar labores auxiliares de la Administración Penitenciaria, que no impliquen funciones autoritativas.


3.- Concesión extraordinaria de comunicaciones y visitas.


4.- Otras que determine el Reglamento.

"CAPITULO V


REVISION DE LA PENA DE CADENA PERPETUA


Artículo 59-A.- Procedimiento.


1. La pena de cadena perpetua será revisada de oficio o a petición de parte cuando el condenado haya cumplido 35 años de privación de libertad por el órgano jurisdiccional que impuso la condena, ordenando al Consejo Técnico Penitenciario que en el plazo de quince días organice el expediente que contendrá los documentos consignados en el artículo 54 de este código. También dispondrá que en igual plazo se practiquen al condenado exámenes físico, mental y otros que considere pertinentes.


2. Cumplido lo dispuesto en el inciso anterior, se correrá traslado de todas las actuaciones al interno, al Ministerio Público y a la parte civil, a fin de que en el plazo de diez días ofrezcan las pruebas que consideren pertinentes.


3. En audiencia privada que se iniciará dentro de los diez días siguientes de cumplido el plazo al que se refiere el inciso anterior, se actuarán las pruebas ofrecidas y las que el órgano jurisdiccional hubiera dispuesto, se examinará al interno y las partes podrán formular sus alegatos orales. La resolución de revisión se dictará al término de la audiencia o dentro de los tres días siguientes.


4. El órgano jurisdiccional resolverá mantener la condena o declararla cumplida ordenando la excarcelación. Para estos efectos se tendrá en consideración las exigencias de la individualización de la pena en atención a la concurrencia de factores positivos en la evolución del interno que permitan establecer que se han cumplido los fines del tratamiento penitenciario.


5. Contra la decisión del órgano jurisdiccional procede, dentro de los tres días, recurso impugnatorio ante el superior. El expediente se elevará de inmediato y se correrá vista fiscal dentro de 24 horas de recibido. El dictamen se emitirá dentro de diez días y la resolución que absuelve el grado se dictará en igual plazo.


6. Cada vez que el órgano jurisdiccional resuelva mantener la condena, después de transcurrido un año, se realizará una nueva revisión, de oficio o a petición de parte, siguiendo el mismo procedimiento.” (*)


(*) Capítulo incorporado por el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 921, publicado el 18-01-2003.


TITULO III: TRATAMIENTO PENITENCIARIO

CAPITULO PRIMERO


DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 60.- Objetivo del tratamiento penitenciario
El tratamiento penitenciario tiene como objetivo la reeducación, rehabilitación y reincorporación del interno a la sociedad.

Artículo 61.- Definición del tratamiento penitenciario
El tratamiento penitenciario es individualizado y grupal. Consiste en la utilización de métodos médicos, biológicos, psicológicos, psiquiátricos, pedagógicos, sociales, laborales y todos aquéllos que permitan obtener el objetivo del tratamiento de acuerdo a las características propias del interno.

Artículo 62.- Individualización del tratamiento
Para individualizar el tratamiento se hace el estudio integral del interno mediante la observación y los exámenes que correspondan, a efecto de formular el diagnóstico y pronóstico criminológico.

Artículo 63.- Clasificación del interno
El interno es clasificado en grupos homogéneos diferenciados, en el Establecimiento Penitenciario o sección del mismo que le corresponda, determinándose el programa de tratamiento individualizado.

Artículo 64.- Clasificación contínua y categorías
La clasificación del interno es contínua, de acuerdo a su conducta y en las siguientes categorías:


1.- Fácilmente readaptable; y,

2.- Difícilmente readaptable.

CAPITULO SEGUNDO


TRABAJO


Artículo 65.- Derecho y deber del interno al trabajo
El trabajo es un derecho y un deber del interno. Contribuye a su rehabilitación. Se organiza y planifica atendiendo a su aptitud y calificación laboral, compatible con la seguridad del Establecimiento Penitenciario. (*)


(*) Artículo modificado por el Artículo Unico de la Ley Nº 27187, publicada el 23-10-99, cuyo texto es el siguiente:


Artículo 65.- Derecho y deber del interno al trabajo
"El trabajo es un derecho y un deber del interno, contribuye a su rehabilitación, se organiza y planifica atendiendo a su aptitud y calificación laboral compatible con la seguridad del establecimiento penitenciario.


El trabajo que realicen los internos procesados tiene carácter voluntario."


Artículo 66.- Organización del trabajo penitenciario
La organización del trabajo penitenciario, sus métodos, horarios, medidas preventivas, de higiene y seguridad, se regulan por el Reglamento y por la legislación del trabajo, en cuanto ésta sea aplicable.

Artículo 67.- Remuneración del trabajo
El trabajo del interno es remunerado. La remuneración se distribuye en la forma que establece el Reglamento. (*)


(*) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 27875, publicada el 14-12-2002, cuyo texto es el siguiente:


“Artículo 67.- Remuneración

El trabajo del interno es remunerado. De esta remuneración un 10% servirá obligatoriamente para costear los gastos que genera la actividad laboral del interno, debiendo el resto ser distribuido en la forma que establece el reglamento.


El pago efectuado por este concepto será abonado mensualmente a favor del Instituto Nacional Penitenciario. Si se produjere un atraso en el pago correspondiente, no se cobrarán intereses, moras u otros derechos. En este último caso el INPE y el interno suscribirán un acuerdo para cancelar la deuda de manera fraccionada en un plazo de seis meses. La cancelación de la deuda habilita al interno a obtener el certificado de cómputo laboral y el goce del beneficio penitenciario, para el caso que tenga derecho a la redención de la pena por el trabajo.


Los Directores de los establecimientos o quienes ellos designen realizarán, a solicitud de parte, las liquidaciones de adeudos derivados del trabajo del interno solicitante.”


CONCORDANCIAS: CONSTITUCION POLITICA Arts. 23, 24

D.S. N° 007-2003-JUS (Disposiciones para la aplicación del Art. 67 del Código de Ejecución Penal)


Artículo 68.- Embargo de la remuneración
La remuneración del trabajo del interno sólo es embargable de acuerdo a ley.

CAPITULO TERCERO


EDUCACIÓN


Artículo 69.- Educación del interno
En cada Establecimiento Penitenciario se promueve la educación del interno para su formación profesional o capacitación ocupacional. Los programas que se ejecutan estan sujetos a la legislación vigente en materia de educación.

Artículo 70.- Interno analfabeto
El interno analfabeto participa obligatoriamente en los programas de alfabetización y educación primaria para adultos.

Artículo 71.- Obligación al aprendizaje técnico
El interno que no tenga profesión u oficio conocidos, esta obligado al aprendizaje técnico, de acuerdo a sus aptitudes, intereses y vocación.

Artículo 72.- Estudios por correspondencia
La Administración Penitenciaria da facilidades al interno para que realice estudios por correspondencia, radio o televisión.

Artículo 73.- Promoción del arte, la moral y el deporte
La Administración Penitenciaria promueve la educación artística, la formación moral y cívica, y las prácticas deportivas del interno.

Artículo 74.- Derecho a la información
El interno tiene derecho a disponer de libros, periódicos y revistas. También puede ser informado a través de audiciones radiofónicas, televisivas y otras análogas.


El Consejo Técnico Penitenciario puede, mediante resolución motivada y por exigencias del tratamiento, establecer limitaciones a este derecho.

Artículo 75.- Otorgamiento de certificados, diplomas y títulos
Las autoridades educativas competentes otorgan los certificados, diplomas y títulos a que se haya hecho acreedor el interno, sin mencionar el centro educativo del Establecimiento Penitenciario.


CAPITULO CUARTO


SALUD


Artículo 76.- Salud física y mental
El interno tiene derecho a alcanzar, mantener o recuperar el bienestar físico y mental. La Administración Penitenciaria proveerá lo necesario para el desarrollo de las acciones de prevención, promoción y recuperación de la salud.


Artículo 77.- Servicio médico básico
Todo Establecimiento Penitenciario tiene un servicio médico básico a cargo de un facultativo, encargado de atender el bienestar del interno y de vigilar las condiciones del medio ambiente del Establecimiento, con la colaboración del personal profesional necesario.


Artículo 78.- Servicios médicos especializados
En los Establecimientos Penitenciarios donde se justifique la necesidad de servicios especializados, se cuenta con un equipo de profesionales en cirugía, endocrinología, psiquiatría, psicología, oftalmología, pediatría, ginecología, odontología y el personal técnico auxiliar adecuado.


Artículo 79.- Equipamiento del servicio médico
Los Establecimientos Penitenciarios están dotados de ambientes destinados a hospital, enfermería o tópico, según sus necesidades, con el equipo e instrumental médico correspondiente.


Igualmente, cuentan con zonas específicas de aislamiento para casos de enfermedades infecto-contagiosas, para el tratamiento psiquiátrico y para la atención de los toxicómanos y alcohólicos.

Artículo 80.- Servicio médico particular

El interno puede solicitar, asumiendo su costo, los servicios médicos de profesionales ajenos al Establecimiento Penitenciario.

Artículo 81.- Servicio médico para mujeres y niños
En los Establecimientos Penitenciarios para mujeres o en los sectores destinados a ellas, existe un ambiente dotado de material de obstetricia y ginecología.


En los Establecimientos Especiales para madres con hijos, existe un ambiente y materiales necesarios para la atención infantil.


Artículo 82.- Atención médica externa
El interno que requiere atención médica especializada fuera del Establecimiento Penitenciario la solicita al Consejo Técnico Penitenciario, el que dispondrá que una junta médica compuesta por tres profesionales de la Administración Penitenciaria se pronuncie, dentro de tercero día, sobre la procedencia de lo solicitado, bajo responsabilidad. En los lugares donde no exista el número requerido de médicos, se completa dicho número con profesionales al servicio del Estado. Sólo en el caso en que no haya posibilidad de establecer esta junta se realiza con el o los médicos que hubiere.


En caso de emergencia, el Director del Establecimiento Penitenciario puede autorizar la atención médica fuera del Establecimiento Penitenciario, dando cuenta de inmediato al Consejo Técnico Penitenciario y al representante del Ministerio Público y, en el caso del interno procesado, al Juez que conoce del proceso.


La atención médica especializada fuera del Establecimiento Penitenciario podrá realizarse en un centro asistencial público o privado.


El Director adoptará, en todos los casos, las medidas de seguridad adecuadas, bajo responsabilidad.

CAPITULO QUINTO


ASISTENCIA SOCIAL


Artículo 83.- Asistencia Social
La asistencia social apoya al interno, a la víctima del delito y a los familiares inmediatos de ambos.


Artículo 84.- Acciones de asistencia social
La asistencia social desarrolla las acciones necesarias que permiten mantener relaciones entre el interno y su familia.

Artículo 85.- Asistencia social y tratamiento del interno
La asistencia social participa en el proceso de tratamiento del interno y coordina con las Juntas de Asistencia Post-penitenciaria en las acciones para la obtención de trabajo y alojamiento del interno próximo a su liberación.

Artículo 86.- Promoción de apoyo al tratamiento penitenciario
La asistencia social promueve el apoyo de las organizaciones públicas y privadas en el proceso de tratamiento del interno, de la víctima del delito y de los familiares inmediatos de ambos.

CAPITULO SEXTO


ASISTENCIA LEGAL

Artículo 87.- Asistencia Legal gratuita
En cada Establecimiento Penitenciario funciona un servicio encargado de prestar asistencia legal gratuita al interno y asesorar técnicamente a la administración de aquél.


Artículo 88.- Conformación de la Asistencia Legal
La asistencia legal está conformada por abogados del Establecimiento Penitenciario y por estudiantes de los dos últimos años de las Facultades de Derecho, en número proporcional a la población penitenciaria. Los estudiantes que participen de este programa pueden hacer valer el trabajo como práctica pre-profesional.

Artículo 89.- Competencia de la Asistencia Legal
La asistencia legal absuelve las consultas que formule el interno, prestándole el más adecuado asesoramiento. Asume, de manera preferente, la defensa del interno indigente.


En ningún caso interfiere en la defensa del interno que designe abogado particular.

Artículo 90.- Asistencia Legal y beneficios penitenciarios
La asistencia legal presta asesoramiento y ayuda al interno sentenciado en la organización y tramitación de los expedientes para la obtención de beneficios penitenciarios.

Artículo 91.- Prohibición de los miembros de la Asistencia Legal
Los miembros de la asistencia legal estan prohibidos de ejercer la defensa particular de los internos.


CAPITULO SETIMO


ASISTENCIA PSICOLÓGICA


Artículo 92.-
La asistencia psicológica realiza el estudio de la personalidad del interno y aplica los métodos adecuados para alcanzar los fines del tratamiento.


CAPITULO OCTAVO


ASISTENCIA RELIGIOSA


Artículo 93.- Libertad de culto y asistencia religiosa
La Administración Penitenciaria garantiza la libertad de culto y facilita los medios para ejercitarla. El interno puede solicitar ser asistido por ministros de la religión que profesa.

Artículo 94.- Libertad de culto


Ningún interno será obligado a asistir a los actos de culto ni impedido de asistir a los mismos.


TITULO IV:LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS

CAPITULO PRIMERO


INSTALACIONES


Artículo 95.- Clases de Establecimientos Penitenciarios
Los Establecimientos Penitenciarios se clasifican en:


1.- Establecimientos de Procesados.

2.- Establecimientos de Sentenciados.

3.- Establecimientos de Mujeres.

4.- Establecimientos Especiales.


Artículo 96.- Establecimientos de procesados
Los Establecimientos de Procesados son aquellos destinados a la detención y custodia del interno en proceso de investigación y juzgamiento. En estos Establecimientos funcionan Centros de Observación y Clasificación.

Artículo 97.- Establecimientos de sentenciados
Los Establecimientos de Sentenciados están destinados al interno condenado a pena privativa de libertad y son:


1.- De régimen cerrado.
2.- De régimen semi-abierto.

3.- De régimen abierto.


Artículo 98.- Establecimientos de régimen cerrado
Los Establecimientos de régimen cerrado se clasifican en ordinarios y especiales.


Los Establecimientos de régimen cerrado ordinario se caracterizan por el estricto control y limitación en las actividades comunes y en las relaciones con el exterior.


Los Establecimientos de régimen cerrado especial son destinados al interno sentenciado de difícil readaptación y, excepcionalmente, en ambientes separados al procesado que tenga esa condición, dando cuenta a la autoridad competente.


Artículo 99.- Establecimientos de régimen semi-abierto
Los Establecimientos de régimen semi-abierto se caracterizan por una mayor libertad en las actividades comunes, en las relaciones familiares, sociales y recreativas del interno.

Artículo 100.- Establecimientos de régimen abierto
Los Establecimientos de régimen abierto son aquellos exentos de vigilancia, en los que el interno se desenvuelve en condiciones similares a las de la vida en libertad, sin perjuicio de la evaluación de su conducta.

Artículo 101.- Colonias agrícolas, agropecuarias e industriales
La Administración Penitenciaria promueve la creación de colonias o pueblos agrícolas, agropecuarios e industriales en donde el interno y su familia desarrollan actividades laborales y de convivencia social.

Artículo 102.- Exclusividad de personal femenino
Los Establecimientos de Mujeres están a cargo, exclusivamente, de personal femenino. La asistencia legal, médica y religiosa podrá estar a cargo de varones.

Artículo 103.- Edad límite del niño para convivir con madre interna
Los hijos menores llevados al Establecimiento Penitenciario por la interna, podrán permanecer hasta los tres años de edad, previa investigación de la asistencia social, y deben ser atendidos en una guardería infantil. Provisionalmente, pueden permanecer en el Establecimiento Penitenciario, en ambientes separados. Cuando el menor sobrepasa la edad referida, su permanencia futura en el exterior es determinada por quien ejerce la patria potestad o la tutela. En caso de peligro moral, la asistencia social coordina con el Juez de Menores.


Artículo 104.- Establecimientos Especiales
Los Establecimientos Especiales son aquellos en los que prevalece el carácter asistencial y comprenden:


1.- Centros hospitalarios.


2.- Centros psiquiátricos.


3.- Centros geriátricos.


4.- Centros para madres con hijos, los mismos que cuentan con un local para guardería infantil.


5.- Centros para la ejecución de las medidas de seguridad determinadas por el Código Penal.


Artículo 105.- Servicios necesarios del Establecimiento Penitenciario
Los Establecimientos Penitenciarios cuentan con los servicios necesarios, incluyendo ambientes para enfermería, escuela, biblioteca, talleres, instalaciones deportivas y recreativas, locutorios y salas anexas para relaciones familiares y todo aquello que permite desarrollar en los internos una vida en colectividad organizada y una adecuada clasificación en relación con los fines que, en cada caso, les están atribuídos.

CONCORDANCIAS: Ley N° 28420 (Ley que establece el uso de locutorios en los establecimientos penitenciarios de máxima seguridad)

D.S. N° 006-2005-JUSL ( Aprueban Reglamento del Uso de Locutorios en los Establecimientos Penitenciarios y en el Centro de Reclusión
de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao)



CAPITULO SEGUNDO


ORGANOS

Artículo 106.- Organos del Establecimiento Penitenciario
El Establecimiento Penitenciario tiene un Director, un Sub-Director, órganos técnicos y administrativos y el personal que determine la Administración Penitenciaria.


Artículo 107.- Director del Establecimiento Penitenciario
El Director es la máxima autoridad del Establecimiento Penitenciario y es el responsable de la seguridad y administración, así como de la aplicación de este Código y su Reglamento. En ausencia del Director, el Sub-Director, o quien haga sus veces, asume sus funciones.

Ingreso de la Policía Nacional.-
En caso de emergencia, sólo el Director, o quien haga sus veces, podrá autorizar el ingreso de la Policía Nacional al Establecimiento Penitenciario.

Artículo 108.- Organo Técnico de Tratamiento
El Organo Técnico de Tratamiento está integrado por los profesionales de la administración penitenciaria.


Artículo 109.- Consejo Técnico de Tratamiento
El Consejo Técnico Penitenciario está integrado por el Director, que lo preside, el Administrador, el Jefe de Seguridad Penitenciaria, el Jefe del Organo Técnico de Tratamiento y los profesionales que determine el Reglamento. Adopta sus decisiones por mayoría.


Artículo 110.- Funciones del Consejo Técnico Penitenciario
Son funciones del Consejo Técnico Penitenciario:


1.- Asesorar al Director del Establecimiento en las acciones de administración, tratamiento y seguridad.


2.- Investigar y sancionar las faltas disciplinarias y resolver las peticiones de reconsideración.


3.- Evaluar los informes de los profesionales de tratamiento y proponer al interno para los beneficios penitenciarios.


4.- En los casos de progresión o regresión en el tratamiento del interno puede proponer el cambio de régimen o el traslado a otro Establecimiento Penitenciario.


5.- Las demás que establece este Código y su Reglamento.

Artículo 111.- Adecuación al Plan Nacional de Regionalización
La Administración Penitenciaria determina la ubicación de los Establecimientos Penitenciarios de acuerdo al Plan Nacional de Regionalización.


CAPITULO TERCERO


SEGURIDAD (1)(2)


(1) Capítulo dejado en suspenso por el Artículo 4 del Decreto Ley Nº 25421, publicado el 08.04.92


(2) Capítulo dejado en suspenso por el Artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 826, publicado el 08.05.96, por el plazo de trescientos días calendario de conformidad con su Artículo 1, el mismo que fue ampliado hasta el 31 de diciembre de 1998 de conformidad con el Artículo 1 de la Ley Nº 26814.


Artículo 112.- Seguridad Penitenciaria
El órgano de seguridad del Establecimiento Penitenciario es el encargado de proporcionar las condiciones óptimas para desarrollar las acciones de tratamiento. Aplica las medidas que garantizan la seguridad de las personas, instalaciones y comunicaciones.


Artículo 113.- Seguridad del Establecimiento Penitenciario
La seguridad de los Establecimientos Penitenciarios y dependencias conexas, está a cargo del personal penitenciario de seguridad. Excepcionalmente, la seguridad exterior de los Establecimientos Penitenciarios, a solicitud del Instituto Nacional Penitenciario, está a cargo del Ministerio del Interior. Comprende la vigilancia y control de las zonas externas contiguas al perímetro del Establecimiento. La seguridad exterior de los Establecimientos Penitenciarios de mujeres está a cargo de personal femenino.


Artículo 114.- Reglamento especial del personal de seguridad
El personal de seguridad se rige por un reglamento especial. Porta armas reglamentarias para el cumplimiento de sus funciones, observándose lo dispuesto por el artículo 285 de la Constitución Política del Perú.


Artículo 115.- Control de visitas y comunicaciones
El personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario es el encargado del control de las visitas y comunicaciones de los internos.


Artículo 116.- Empleo de la fuerza y de armas
El personal de seguridad puede hacer uso de la fuerza y de las armas, en la medida estrictamente necesaria, para controlar situaciones de violencia o alteraciones del orden generadas por los internos o que afecten la seguridad del Establecimiento Penitenciario.


Artículo 117.- Coordinaciones de la Administración Penitenciaria
La Administración Penitenciaria mantiene coordinaciones con las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y organismos públicos y privados, para asegurar un eficiente apoyo en lo planes y acciones de seguridad. (1)(2)


(1) Capítulo dejado en suspenso por el Artículo 4 del Decreto Ley Nº 25421, publicado el 08.04.92


(2) Capítulo dejado en suspenso por el Artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 826, publicado el 08.05.96, por el plazo de trescientos días calendario de conformidad con su Artículo 1, el mismo que fue ampliado hasta el 31 de diciembre de 1998 de conformidad con el Artículo 1 de la Ley Nº 26814.


TITULO V: EJECUCIÓN DE LAS PENAS RESTRICTIVAS DE LIBERTAD

Artículo 118.- Expatriación o expulsión del país
Cumplida la condena privativa de libertad, el sentenciado a expatriación o expulsión del país es puesto, por el Director del Establecimiento Penitenciario, a disposición de la autoridad competente, para el cumplimiento de la sentencia. (*)


(*) Artículo modificado por el Artículo 3 de la Ley N° 29460, publicada el 27 noviembre 2009, cuyo texto es el siguiente:


“Artículo 118.- Expulsión del país

Cumplida la condena privativa de libertad, el extranjero sentenciado a la pena de expulsión del país es puesto por el Director del establecimiento penitenciario a disposición de la autoridad competente, para el cumplimiento de la sentencia.”


TITULO VI: EJECUCIÓN DE LAS PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS

Artículo 119.- Prestación de servicios a la comunidad
La pena de prestación de servicios a la comunidad obliga al penado a trabajos gratuitos en entidades asistenciales, hospitalarias, escuelas, orfanatos y otras instituciones similares u obras públicas.


La Administración Penitenciaria coordina con las instituciones referidas a efectos de conocer las necesidades de las mismas para asignar la prestación de servicios.


Artículo 120.- Aptitudes del penado y lugar de la ejecución
Para asignar los servicios, se tiene en cuenta las aptitudes, ocupación u oficio, edad y estado de salud del penado.


La prestación de servicios se realiza, preferentemente, en el lugar del domicilio del penado.


Artículo 121.- Supervisión de la ejecución
La supervisión de la ejecución de la pena de prestación de servicios a la comunidad está a cargo de la Administración Penitenciaria, la misma que informa periódicamente al Juez que conoció del proceso y al representante del Ministerio Público.

Artículo 122.- Limitación de los días libres
El sentenciado a la pena de limitación de días libres permanece los días sábados, domingos y feriados, por el tiempo que determina la sentencia, en un establecimiento organizado con fines educativos a cargo de la Administración Penitenciaria.


Artículo 123.- Implementación de locales
La administración Penitenciaria gestiona la implementación de locales adecuados para la ejecución de la pena de limitación de días libres. Los establecimientos cuentan con los profesionales necesarios para orientar al penado a efectos de su rehabilitación.


Artículo 124.- Reglamentación
El Reglamento contiene las disposiciones complementarias relativas a este Título.


TITULO VII: ASISTENCIA POST-PENITENCIARIA

Artículo 125.- Finalidad de la Asistencia Post-penitenciaria
La Asistencia Post-penitenciaria tiene como finalidad apoyar al liberado para su reincorporación a la sociedad. Sus actividades complementan las acciones del tratamiento penitenciario.


Artículo 126.- Junta de Asistencia Post-penitenciaria
En cada región penitenciaria funcionan las Juntas de Asistencia Post-penitenciaria que sean necesarias, integradas por un equipo interdisciplinario con participación de las Universidades, Colegios Profesionales, Gobiernos Regionales y Locales y demás entidades que establece el Reglamento.


Artículo 127.- Atribuciones de las Juntas de Asistencia Post-penitenciaria
Son atribuciones de las Juntas de Asistencia Post-penitenciaria:


1.- Gestionar la anulación de antecedentes judiciales, penales y policiales del liberado.


2.- Brindar asistencia social al liberado, a la víctima del delito y a los familiares inmediatos de ambos.


3.- Vigilar al liberado condicionalmente y solicitar la revocación del beneficio en el caso de incumplimiento de las reglas de conducta impuestas.


4.- Apoyar al liberado en la obtención de trabajo.


5.- Las demás que establece este Código y su Reglamento.


Artículo 128.- Coordinación de las Juntas de Asistencia
Las Juntas de Asistencia Post-penitenciaria mantendrán coordinación con las instituciones y organismos dedicados especialmente a la asistencia de los internos y de los liberados.


TITULO VIII: PERSONAL PENITENCIARIO (*)

(*) Título suspendido por el Artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 826, publicado el 08.05.96, por el plazo de trescientos días calendario de conformidad con su Artículo 1, el mismo que fue ampliado hasta el 31 de diciembre de 1998 de conformidad con el Artículo 1 de la Ley Nº 26814.


Artículo 129.- Personal de la Administración Penitenciaria
La Administración Penitenciaria cuenta con el personal necesario y debidamente calificado para el cumplimiento de las disposiciones del presente Código y su Reglamento. Las plazas son cubiertas por estricta línea de carrera, conforme al escalafón.


Artículo 130.- La Carrera Penitenciaria
El personal penitenciario es seleccionado, formado y capacitado permanentemente en el Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario. La carrera penitenciaria comprende al personal de tratamiento, de administración y de seguridad.


Artículo 131.- Derechos y obligaciones del personal penitenciario
El personal penitenciario está sujeto, en cuanto a sus derechos y obligaciones, a lo que establece el presente Código y el Reglamento de Organización y Funciones.


Artículo 132.- Organización y régimen laboral
El personal penitenciario se organiza jerárquicamente y está sujeto a un régimen laboral y de remuneración especiales.(*)

(*) Título suspendido por el Artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 826, publicado el 08.05.96, por el plazo de trescientos días calendario de conformidad con su Artículo 1, el mismo que fue ampliado hasta el 31 de diciembre de 1998 de conformidad con el Artículo 1 de la Ley Nº 26814.


CONCORDANCIA: Ley Nº 29142, Duodécima Disp. Final (Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008)


TITULO IX: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Artículo 133.- Régimen del INPE
El Instituto Nacional Penitenciario es el organismo público descentralizado, rector del Sistema Penitenciario Nacional. Integra el Sector Justicia. Tiene autonomía normativa, económica, financiera y administrativa. Forma pliego presupuestal propio.


Artículo 134.- Objetivos del INPE
El Instituto Nacional Penitenciario dirige y controla técnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional, asegurando una adecuada política penitenciaria.


Artículo 135.- Funciones del INPE
Son funciones del Instituto Nacional Penitenciario:


1.- Realizar investigaciones sobre la criminalidad y elaborar la política de prevención del delito y tratamiento del delincuente.


2.- Realizar coordinaciones con los organismos y entidades del Sector Público Nacional, dentro del ámbito de su competencia.


3.- Desarrollar las acciones de asistencia post-penitenciaria en coordinación con los Gobiernos Regionales y Municipales.


4.- Ejercer representación del Estado ante los organismos y entidades nacionales e internacionales o en los eventos y congresos correspondientes sobre la prevención del delito y tratamiento del delincuente.


5.- Celebrar convenios de cooperación técnica a nivel nacional e internacional.


6.- Aprobar su presupuesto y plan de inversiones.


7.- Aceptar donaciones o legados de personas o instituciones nacionales o extranjeras.


8.- Otorgar certificados para efectos de exoneraciones o deducciones tributarias, cuando sean procedentes.


9.- Seleccionar, formar y capacitar al personal del Sistema Penitenciario en coordinación con las Universidades.


10.- Dictar normas técnicas y administrativas sobre planeamiento y construcción de la infraestructura penitenciaria.


11.- Proponer al Ministerio de Justicia proyectos relacionados con la legislación penal y penitenciaria.


12.- Constituir las personas jurídicas que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo a lo establecido en la Ley de la Actividad Empresarial del Estado.


13.- Adquirir, por cualquier título, bienes muebles e inmuebles para el mejoramiento de la infraestructura penitenciaria.


14.- Llevar el Registro de las Instituciones, Asociaciones y entidades públicas y privadas de ayuda social y asistencia a los internos y liberados.


15.- Aprobar sus reglamentos internos.


16.- Celebrar contratos o convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.


17.- Las demás que establece este Código y su Reglamento.


Artículo 136.- Sede del INPE
El Instituto Nacional Penitenciario tiene su sede en la ciudad de Lima. Además, tiene órganos desconcentrados en las jurisdicciones que establece el Reglamento.


Artículo 137.- Dirección del INPE
El Instituto Nacional Penitenciario está dirigido por un Consejo Nacional integrado por tres miembros especialistas en asuntos criminológicos y penitenciarios. Los miembros del Consejo Nacional Penitenciario son nombrados por Resolución Suprema. (1)(2)

(1) Artículo suspendido por el Artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 826, publicado el 08.05.96, por el plazo de trescientos días calendario de conformidad con su Artículo 1, el mismo que fue ampliado hasta el 31 de diciembre de 1998 de conformidad con el Artículo 1 de la Ley Nº 26814.

(2) De conformidad con el Artículo 2 de la Ley N° 28769, publicada el 29 junio 2006, se fija en tres años, contados a partir de la vigencia de la citada Ley, el plazo máximo en que el Instituto Nacional Penitenciario - INPE reasumirá la dirección, administración y control de la seguridad integral de todos los penales del país, a cuyo efecto los Ministerios de Justicia y del Interior aprobarán, en sesenta días hábiles, el cronograma que determinará la forma y oportunidad en que la Policía Nacional del Perú procederá a transferir gradualmente las funciones citadas que cumple, en la actualidad, en los establecimientos penitenciarios.


Artículo 138.- Atribuciones del Presidente del Consejo Nacional Penitenciario
El Presidente del Consejo Nacional Penitenciario tiene funciones ejecutivas. Supervisa, controla y coordina el Sistema Penitenciario Nacional. Ejerce la representación legal del Instituto Nacional Penitenciario y las demás atribuciones que establece el presente Código. El Vice-presidente reemplaza al Presidente en los casos que determina el Reglamento.


El Consejo Nacional Penitenciario se reúne, obligatoriamente una vez a la semana.

Artículo 139.- Composición del INPE
El Instituto Nacional Penitenciario está integrado por el Consejo Nacional Penitenciario, el Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios, la Secretaría General, los órganos de control, de asesoramiento, de apoyo, técnico-normativos, desconcentrados y los Establecimientos Penitenciarios. La organización y funciones de estos órganos están determinadas en el Reglamento.


Artículo 140.- Recursos del INPE
Constituyen recursos del Instituto Nacional Penitenciario:

1.- Los ingresos y recursos dispuestos en la ley de presupuesto; así como los saldos que resulten al cierre de cada ejercicio presupuestal.


2.- La quinta parte de los bienes y el dinero decomisados y de las multas impuestas por la comisión de delitos y faltas.

3.- El monto de la reparación civil que no hubiera sido reclamada por su beneficiario dentro de los dos años siguientes a su consignación.

4.- Las donaciones y legados que se hagan en su favor.

5.- Los créditos internos y externos que sean concertados de acuerdo a Ley.

6.- Los demás que señale la Ley y el Reglamento.


CONCORDANCIA: R. Nº 003-2008-INPE-P (Aprueban el Reglamento General de Seguridad del Instituto Nacional Penitenciario)

TITULO X: DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

PRIMERA.-
Derógase el Decreto Legislativo Nº 330. En tanto se promulgue la Ley Orgánica del Poder Judicial los jueces de Ejecución Penal continuarán ejerciendo su función.


SEGUNDA.-
Los Juzgados que conocieron los procesos respectivos, tramitarán y resolverán las solicitudes de beneficios penitenciarios establecidos en este Código, a partir de la vigencia de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial.


TERCERA.-
La conducción y traslado de los internos están a cargo del Ministerio del Interior, mientras se implemente el personal de seguridad penitenciario.


CUADRO DE MODIFICACIONES DEL CODIGO DE EJECUCION PENAL
ARTICULO
AFECTADO
AFECTACION JURIDICA
FECHA DE
PUBLICACION

Art. 11
MODIFICADO por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 984
22-07-2007

Art. 11-A
INCORPORADO por el Art. 2 del Decreto Legislativo Nº 984
22-07-2007

Art. 11-B
INCORPORADO por el Art. 2 del Decreto Legislativo Nº 984
22-07-2007

Art. 11-C
INCORPORADO por el Art. 2 del Decreto Legislativo Nº 984
22-07-2007

Art. 46
MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley Nº 27507
13-07-2001

Art. 49
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 26861
06-10-97

Art. 50
MODIFICADO por el Artículo Único de la Ley N° 27835
22-09-2002

Art. 55
MODIFICADO por el Artículo Único de la Ley N° 27835
22-09-2002

Art. 65
MODIFICADO por el Artículo Único de la Ley Nº 27187
23-10-99

Art. 67
MODIFICADO por el Artículo Único de la Ley N° 27875
14-12-2002

Art. 118
MODIFICADO por el Artículo 3 de la Ley N° 29460
27-11-2009

Art. 137
SUSPENDIDO por el Artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 826
08-05-96

Cap. III del Título IV
SUSPENDIDO por el Artículo 4 del Decreto Ley Nº 25421
08-04-92

Cap. III del Título IV
SUSPENDIDO por el Artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 826
08-05-96

Cap. V del Título II
INCORPORADO por el Artículo 4 del D. Leg. N° 921
18-01-2003

Título VIII
SUSPENDIDO por el Artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 826
08-05-96

Art. VII del Título Preliminar
MODIFICADO el por el Artículo Único de la Ley N° 27090
22-04-99

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